Fundación Imagen - Investigación en Artes y Ciencias
Quienes somos   Objetivos   Artes   Ciencias   Intersecciones   Actividades   Links   Contactenos
 

Los compositores no deben pagar impuestos

por Juan María Solare

Supongamos que usted, amable lector, vive de componer música. Particularmente música clásica. A efectos de diferenciar aquí entre clásica y popular no apelemos a resbalosos criterios estéticos, sino a un factor pragmático: las muy diferentes posibilidades de ejecución. Dentro de este ensayo, música "clásica" (erudita o seria) será aquella cuya ejecución es difícil de promover y en consecuencia sus dividendos son magros; música "popular" (comercial, ligera) es la que se difunde fácilmente y suele así generar más dinero.

Muy bien, usted es compositor. Supongamos que usted se muere (esperemos que dentro de muchos años), entonces sus hijos (o los derechohabientes del caso) cobrarán regalías (teóricamente, al menos) cada vez que una de sus obras sea tocada en público o pasada por radio, hasta 50 años después de su muerte, u 80, según la legislación del momento y el país. Pero ni un minuto más. Luego, sus obras pasan a dominio público y nadie necesita pagar nada al autor o a sus herederos (aunque bien que le cobrarán a la gente el CD con su música).

(Entre paréntesis, esto explica las resurrecciones milagrosas de muchos autores tras 50 años y las ediciones masivas de sus obras al instante siguiente de vencer el plazo de protección.)

Supongamos ahora que además de ser compositor usted es el feliz propietario de una casa. Usted se muere, sus hijos heredan la casa. Algunas décadas después sus hijos se mueren y la casa es de sus nietos. Y después de sus choznos. Y pueden pasar tres mil años, que la casa seguirá en poder de la familia (si no es que la venden, en cuyo caso sólo transforman un bien en otro). En ningún momento, mientras haya descendientes, la casa pasará a dominio público. ¿No hay una gran desigualdad entre ambos tipos de propiedad?

Un leguleyo me replicará "Claro, porque la naturaleza del bien es radicalmente distinta: una (la casa) es una propiedad física, de valor tangible; la otra es una propiedad intelectual, de valor espiritual". Yo replicaré "Historias y pamplinas, fábulas acomodaticias". Porque nótese que esto no ocurre con los cuadros, otro bien artístico, que inclusive aumentan su valor exponencialmente tras la muerte del autor, y según pasan los siglos.

Con la literatura, en cambio, ocurre algo similar a las composiciones, con la abismal diferencia que no se pagan derechos de autor cada vez que se lee la obra en público, como sí ocurre con la música.

Es por esto que es defendible proponer, para equilibrar las cosas, que durante el exiguo tiempo de vida del compositor se lo exima de pagar impuestos.

Instrumentar esta mejora no es demasiado difícil. Basta con que el compositor profesional demuestre que lo es, y para esto ya existen abundantes mecanismos (currículum, catálogo de obra, programas de mano de los estrenos, apoyo institucional, informes de terceros). El estado, o el ente encargado de recaudar impuestos, puede reservarse el derecho a tomarle al candidato cuantos exámenes sean necesarios, o de exigir una cantidad mínima de obras compuestas, de pedirle dedicación exclusiva (es decir, que no tenga un puesto estable de cierta jerarquía), o de fijar otros requisitos.

La exención impositiva al compositor es sólo una mísera compensación que le ofrece la sociedad en la que actúa. Es como un préstamo que pagará en el futuro, al medio siglo de morir.

Será justicia.

Escrito el 14 de diciembre de 1999 en el avión de Venecia a Colonia, retocado en Colonia en febrero 2001. Publicado en Doce Notas (Madrid) Nr. 26 (abril-mayo 2001), página 73.

Este texto no puede ser reproducido sin autorización expresa del autor (solare@surfeu.de), permiso que no será denegado sin fundamento.

volver

 


2006 - Fundación Imagen - Todos los derechos reservados